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Impuesto sobre el valor añadido Municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa por pérdidas

Un tribunal de San Sebastián ha sido el primero en poner en tela de juicio la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando se vende una casa en pérdidas, es decir, Cuando consigues un rendimiento negativo en la operación porque la propiedad se vende por debajo del costo de la compra. Según el bufete Legal Abogados Penthouse-Salcedo, el Tribunal vasco ha planteado la inconstitucionalidad del homenaje a entender que viola los artículos 24 y 31 la Carta Magna.

Al parecer, Finanzas establece este impuesto independientemente de las circunstancias específicas de la carcasa de transmisión y calcula la base imponible así totalmente ajena a la ganancia o pérdida que recuperó por parte del vendedor en la transacción.

Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdidas, infracción que contiene el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al mantenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, estará disponible confiscatori”.

Se trata de, para el Tribunal de San Sebastián, la aplicación del método propuesto por la ley de impuesto, en el caso en que una operación una pérdida’ demuestra que el aumento en el valor de los terrenos comunales no es real o verdadero, Así que necesitamos su pago podría constituir una violación del principio de capacidad económica.

Además de, Según Legal Penthouse, “el hecho de que los reglamentos no considerar la posibilidad de que la transmisión produce una pérdida o discapacidad es aumentan la carga de un ficticio, para calcular de forma predeterminada por el método previsto en la norma, No puede ser ya sea objeto de una valoración experta contradictorios para la determinación de la base imponible, o soporte de prueba al contrario”.

Esto, Según la opinión de los expertos, es una clara limitación del derecho de defensa lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, Estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la protección efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin eso, en ningún caso, Usted mismo puede producir indefensión “y también tiene el derecho” utilizar los medios de prueba pertinente para su defensa”.